
| Inicio |
Querella Masacre La Quesera |
|
TUTELA LEGAL DEL ARZOBISPADO COMUNICA AL PUEBLO SALVADOREÑO Y A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL:
En representación de víctimas de la MASACRE DE LA QUESERA y sitios aledaños, Tutela Legal del Arzobispado presenta Querella para que sean investigados los altos jefes militares responsables de este crimen de lesa humanidad.
Este día, 31 de enero de 2007, en representanción de víctimas sobrevivientes de la Masacre de La Quesera, Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador ha interpuesto una Querella ante la Fiscalía General de la República, en contra del entonces Ministro de Defensa, General José Guillermo García, el entonces Jefe del Estado Mayor, General Rafael Flores Lima y el entonces Subsecretario de Defensa, Coronel Francisco Adolfo Castillo, por su responsabilidad en la perpetración de este crimen masivo, el cual tuvo lugar en el contexto de una política de exterminios masivos de civiles en zonas rurales ordenadas por el Alto Mando de la Fuerza Armada de El Salvador.
Tutela Legal del Arzobispado ha agregado a la Querella la petición que sea investigada la responsabilidad de otros jefes militares que participaron en la perpetración de la Maacre de La Quesera.
1. Los hechos.
Durante un operativo militar de grandes dimensiones realizado entre el 21 y el 30 de octubre de 1981, en diversos cantones situados al nor oriente del municipio de San Agustín, departamento de Usulután, tropas de la Fuerza Armada de El Salvador (FAES) perpetraron el exterminio masivo de alrededor de 500 personas civiles, en su gran mayoría mujeres, niños, niñas y adultos mayores, con extremo sadismo, en aparente represalia por el atentado explosivo del FMLN del 15 de octubre del mismo año, el cual ocasionó la destrucción del importante “Puente de Oro”, situado a pocos kilómetros del escenario de la matanza. Estos hechos son conocidos históricamente como la “Masacre de La Quesera”.
Los lugares afectados por el operativo fueron los cantones “Linares Caulotal”, “Valle Nuevo”, “Linares Montañita”, “La Quesera”, de la jurisdicción del municipio de San Agustín; cantones “Las Piletas”, “Las Delicias” de la jurisdicción de Berlín; cantones “San Juan Letrán”, “ San Marcos Lempa”, “San Pedro” y“Bolivar”, de la jurisdicción de Jiquilisco, todos los municipios del departamento de Usulután; así como el cantón “San Nicolás Lempa”, del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente.
Los cientos de militares que participaron de la matanza pertenecían, al menos, a las siguientes unidades: Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “Atlacatl”;Sexta Brigada de Infantería con sede enUsulután; Quinta Brigada de Infantería con sede en San Vicente; Guardia Nacional y Defensa Civil, quienes contaron con el apoyo de la Fuerza Aérea Salvadoreña y la Brigada de Artillería “Teniente Coronel Oscar Osorio”.
En el desarrollo del operativo, los militares completaron un extenso cerco alrededor de los lugares mencionados, tras lo cual avanzaron perpetrando el exterminio masivo de personas y destruyendo viviendas, cultivos y animales domésticos a su paso. Se trataba de la aberrante estrategia militar denominada “tierra arrasada”, la cual pretendía la destrucción de la vida civil de zonas rurales donde se producía alguna actividad de la guerrilla.
Los operativos de “tierra arrasada”, mediante los cuales se produjo la perpetración sistemática de masacres de cientos de civiles, fue producto de un plan criminal sostenido y ordenado por el Alto Mando de la Fuerza Armada durante los primeros años del conflicto armado, de cuya ejecución participaron los entonces Ministro de Defensa y Jefe del Estado Mayor, los Generales José Guillermo García y Rafael Flores Lima respectivamente, así como el Subsecretario de Defensa, Coronel Francisco Adolfo Castillo.
El sadismo empleado por los asesinos en la “Masacre de la Quesera” careció de limites, pues además de las ejecuciones masivas se infligió a numerosas víctimas torturas sistemáticas, violaciones sexuales, introducción de estacas en órganos genitales, ejecuciones de padres frente a sus hijos, entre otros hechos atroces. Durante la velación de los restos de las víctimas el 22 de diciembre de 2006, el cual culminó los procesos forenses de exhumación iniciados dos años antes, un sobreviviente dio testimonio sobre niños y niñas introducidos a helicópteros militares y arrojados en pleno vuelo al río Lempa durante la matanza.
Debido a las circunstancias abrumadoras de la persecución, las personas civiles sobrevivientes que escaparon por montes o ríos no tuvieron posibilidades de sepultar los restos de las víctimas, permaneciendo la gran mayoría de los cadáveres a la intemperie y siendo devorados por animales. No obstante, algunos pocos cadáveres sí pudieron ser inhumados.
2. La prueba forense
Las exhumaciones y estudios forenses se realizaron entre el 08 y el 17 de noviembre de 2004; los mismos fueron dirigidos por el Equipo Argentino de Antropología Forense con el apoyo de personal del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”.
Los trabajos forenses permitieron la recuperación de los restos óseos de al menos 41 personas y establecieron que la mayoría de las víctimas habían perecido a causa de lesiones provocadas por impacto de proyectiles de armas de fuego de alta velocidad y otro tipo de lesiones producidas por una fuerza de alta velocidad aparentemente distintas de las producidas por un proyectil de arma de fuego (como granadas o morteros). Este tipo de lesiones es concordante con el hallazgo de más de treinta posibles esquirlas de artefacto explosivo, localizadas en cráneo, tórax, miembros superiores y pelvis de diversos esqueletos.
Los trabajos forenses permitieron establecer 14 identificaciones positivas, determinando que los restos de 14 esqueletos correspondían a quienes en vida fueran:
1- Lorenzo Alberto Ortega;
2- Víctor Manuel Luna;
3-Juana Francisca Durán;
4- Joaquín Moreno Durán;
5- María Amparo Durán;
6- Raúl González Durán;
7- Lucio Durán Ortega;
8- Jesús Flores;
9- Hilda Durán;
10- Melba Durán;
11- Jesús Durán;
12- Reyna Esquivel García;
13-Sonia Maribel Esquivel García; y
14- Consuelo Esquivel.
Los restos recuperados fueron velados por familiares y las comunidades de la zona del bajo Lempa, desde el 22 de diciembre de 2006, en la Iglesia de la comunidad Nueva Esperanza, Jiquilisco, Usulután, siendo cristianamente sepultados en acto religioso solemne en el lugar denominado “Loma del Pájaro”, del cantón La Quesera, con fecha 28 de diciembre del mismo año. En tal lugar se ha erigido un monumento en homenaje a la memoria de las cientos de víctimas asesinadas durante estos hechos.
3. Inaplicabilidad de la amnistía y la prescripción
La aplicación de la denominada “Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz”, aprobada en 1993, es improcedente en el presente caso, pues supondría un acto inconstitucional y por tanto susceptible de nulidad, por cuanto vulneraría el principio de protección y defensa de los derechos fundamentales (establecido en el artículo 2 de la Constitución de la República) , en perjuicio de las miles de víctimas familiares sobrevivientes (1).
(1). (Así lo ha determinado la misma Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su sentencia del 22 de septiembre de 2000, referida a demanda de inconstitucionalidad contra dicha ley. En tal sentencia, la Sala es del criterio de trasladar a los jueces la responsabilidad de determinar en que casos concretos, por afectación al artículo 2 Cn, es inaplicable la amnistía (Sentencia de Inconstitucionalidad 24-97 y 21-98 acumulados, de fecha 26 de septiembre de 2000).
Tampoco es aplicable a este caso la figura de la prescripción de la acción penal. Al igual que la figura de la amnistía, la prescripción no es aplicable a casos de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra como la Masacre de la Quesera, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dentro del cual se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por El Salvador en el año 1978.
Es importante traer a cuenta que la misma Constitución de la República de El Salvador, en su artículo 144, establece que los Tratados Internacionales prevalecen sobre las leyes internas (como la Amnistía). También la misma Sala de lo Constitucional así lo ha reconocido, estableciendo en su jurisprudencia la prevalencia de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por sobre las leyes internas.
La obligación de investigar hechos atroces y aberrantes como la Masacre de la Quesera, es por tanto una obligación actual del Fiscal General de la República, Licenciado Félix Garrid Safie, quien debe promover las diligencias necesarias, hasta sus últimas consecuencias, en contra de los altos jefes militares que -actuando como un aparato de poder criminal organizado- ordenaron, planificaron y ejecutaron las asesinatos masivos en La Quesera y sitios aledaños.
4. Calificación de los delitos cometidos
En atención al principio de legalidad, las calificaciones de los delitos perpetrados deben realizarse aplicando el Código Penal de 1973, aunque la legislación procesal penal aplicable sea el Código Procesal Penal de 1997, el cual rige para todos los procesos penales posteriores al 20 de abril de 1998.
Por tanto, la denuncia con fines de querellar se produce en contra de los oficiales imputados por los delitos de Asesinato (artículos 153 y 154 Pn); Violación Agravada (artículo 195 Pn); Privación de Libertad Agravada (artículo 218 Pn); Violación de Morada (artículo 228 Pn); Robo (artículo 241 Pn); Daños Agravados (artículo 254 Pn); Estragos Especialmente Sancionados(artículo 284); Actos de Terrorismo (artículo 400 Pn) y Actos Preparatorios del Terrorismo (artículo 402 Pn).
5. Oficiales responsables
Los oficiales denunciados, cuya autoría en la perpetración de la Masacre de la Quesera y sitios aledaños exigimos sea investigada, son los ya mencionados (citamos sus cargos desempeñados al momento de la Masacre):
- General José Guillermo García, Ministro de Defensa y Seguridad Pública;
-
General Rafael FloresLima, Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada;
-
Coronel Francisco Adolfo Castillo, Subsecretario de Defensa y Seguridad Pública.
Asimismo, exigimos sean investigados por su responsabilidad en la perpetración de la Masacre de La Quesera y sitios aledaños, los Comandantes y oficiales de la Fuerza Armada que integraron al momento de los hechos las siguientes unidades militares: Batallón de Infantería de Reacción Inmediata “Atlacatl”;Sexta Brigada de Infantería; Quinta Brigada de Infantería; Guardia Nacional; Fuerza Aérea Salvadoreña y Brigada de Artillería “Teniente Coronel Oscar Osorio”.
Según la información obtenida por Tutela Legal del Arzobispado, los Comandantes de la unidades militares que perpetraron la matanza fueron los siguientes oficiales:
-
Batallón de Infantería “Atlacatl”: Teniente Coronel Domingo Monterrosa Barrios, ya fallecido pero respecto de quien debe establecerse plenamente su autoría -aunque se haya extinguido la responsabilidad penal- en atención al derecho a la verdad que asiste a las víctimas familiares de las personas masacradas y a la sociedad en general.
-
Sexta Brigada de Infantería: Teniente Coronel Elmer González Araujo.
-
Quinta Brigada de Infantería: Coronel Napoleón Alvarado.
-
Guardia Nacional: General Carlos Eugenio Vides Casanova.
-
Fuerza Aérea Salvadoreña: General Juan Rafael Bustillo.
-
Brigada de Artillería “Teniente Coronel Oscar Osorio”: Teniente Coronel Luis Adalberto Landaverde.
6.Llamado a la justicia
Durante 25 años las autoridades fiscales y judiciales han omitido investigar los graves hechos de la Masacre de la Quesera y sitios aledaños, incumpliendo sus más elementales obligaciones constitucionales e internacionales en materia de investigación del crimen; aplicación de la justicia a los responsables y reparación de las víctimas familiares sobrevivientes.
En la actualidad, no existen más argumentos para justificar esta omisión que acarrea también responsabilidades penales para los funcionarios judiciales y fiscales que con tal actitud han favorecido a los responsables de crímenes aberrantes, como los ocurridos en La Quesera y sitios aledaños.
El Señor Fiscal General de la República, como se ha dicho, se encuentra en la obligación constitucional de promover investigaciones serias, efectivas e inmediatas en contra de los altos oficiales de la Fuerza Armada de El Salvador que ordenaron, planificaron y ejecutaron la matanza hoy denunciada. De no hacerlo, el Señor Fiscal General incurriría en el delito de “Omisión de Investigación”, tipificado en el artículo 311 del Código Penal de 1997.
El pueblo salvadoreño y la comunidad internacional deben estar atentos al desarrollo de las actuaciones del Fiscal General de la República, Licenciado Félix GarridSafie, a partir de la presentación de la denuncia aquí referida, dada la magnitud y relevancia de las mismas ante este crimen de lesa humanidad.
Dado en San Salvador, a los 31 días del mes de enero de 2007.
Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado