Inicio flecha

Demanda a Baterías Record

Tutela Legal del Arzobispado Demanda a Baterías Récord

Miembros sitio del niño y miembros de Tutela Legal
Foto Cortesía - Diario Co Latino
Pobladores del Sitio del Niño, Lic. Alejandro Díaz, abogado de Tutela Legal (centro) Lic. Ovidio Mauricio González, Director de Tutela Legal del Arzobispado (Derecha)

Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, ante la sociedad salvadoreña y la comunidad internacional manifiesta:

A. Hechos.

I. La fábrica Baterías de El Salvador S.A. de C.V conocida como Baterías Récord se asentó en el Cantón Sitio del Niño, del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, iniciando sus actividades hace 12 años en la zona y se ubicó al sur de la ciudad de San Juan Opico, en una zona netamente agrícola. El promedio de producción de la fábrica es de 83,000 baterías mensuales, esto es, una producción por arriba de más de 1 millón de baterías, exportando un 85% del producto. (www.gruporecord.com).

Dicha fábrica, también ha instalado una Recicladora de Baterías, la cual genera gases y cenizas tóxicas, sin conocerse hasta el momento en donde se depositan estas sustancias dañinas para la salud de la población.

II. Desde el momento de su asentamiento, la Fábrica Baterías de El Salvador S.A de C.V. creó un grave problema de contaminación ambiental en la zona, al no existir hasta el momento controles adecuados para la eliminación de sustancias y desechos peligrosos. Por lo que la población se encuentra expuesta a la contaminación del agua que se consume, al aire que se respira y los alimentos que son ingeridos, debido al uso de las sustancias peligrosas, de lo cual han resultado muchas personas, especialmente menores de edad, Intoxicados por Plomo en el cantón Sitio del Niño.

III. El plomo es un metal que tiene un efecto altamente dañino sobre la salud humana. Este puede entrar en el cuerpo a través de la comida (65%), agua (20%) y aire (15%) (Centro Panamericano de Ecología Humana y Salud. O.P.S/ O.M.S Corey, G; Galvao, L "Plomo" Serie Vigilancia 8. Metepec. México. (1989).) Los efectos adversos del Plomo en la salud ocurren por ingestión, inhalación y por contacto dérmico y se pueden presentar a corto o largo plazo, ya que el plomo se bioacumula en algunos órganos y tejidos del organismo.

El daño del Plomo en el ser humano se centra en varios sistemas, siendo los más importantes los siguientes: Nervioso, hematopoyético, urinario, gastrointestinal, renal, reproductivo y endocrino. El Plomo puede causar varios efectos no deseados, como son: Perturbación de la biosíntesis de hemoglobina y anemia; incremento de la presión sanguínea; daño a los riñones y abortos; perturbación del sistema nervioso; daño al cerebro; disminución de la fertilidad del hombre a través del daño en la esperma; disminución de las habilidades de aprendizaje de los niños; perturbación en el comportamiento de los niños, como es agresión, comportamiento impulsivo e hipersensibilidad.

IV. Ante esta problemática, los habitantes del Cantón Sitio del Niño, han realizado varias gestiones y denuncias ante instituciones del Estado, especializadas y encargadas de la protección a la salud y medio ambiente, como los Ministerios del Medio Ambiente, Salud Pública y Asistencia Social; a quienes también se les invitó a reuniones para exponer lo sucedido en Sitio del Niño. También se giraron invitaciones y denuncias al alcalde de San Juan Opico, pero este último, así como las instituciones no han atendido el llamado de la comunidad, ni han realizado alguna investigación y gestión al respecto.

Los habitantes de Sitio del Niño, acudieron a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa, presentando varias piezas de correspondencia, acompañadas de más de 1163 firmas. Hasta el momento dicha Comisión no ha resuelto sobre la investigación del caso, aunque a inicios del año 2007 se realizó una inspección en la zona; y dicha institución se pronunció públicamente pidiendo a la Fiscalía General de la República , frenar la contaminación por plomo en San Juan Opico. (Prensa Gráfica, 17 de abril de 2007. Pag. 14).

B. Marco Legal y Administrativo violentado.

V. Derechos al medio ambiente y a la salud de los habitantes de Sitio del Niño.

Derecho al Medio Ambiente.

El derecho al desarrollo no debe ir en contra del medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado; ya que debe de buscarse un desarrollo sostenible. Al respecto el articulo 117 de la constitución señala, que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible, declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales, prohibiendo ademas la introducción al territorio de desechos tóxicos.

Nuestra constitución ademas obliga al Estado a proveer los recursos necesarios e indispensables para el control permanente de la calidad de los productos químicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismos de vigilancia, así mismo a controlar la calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

Por su parte la Ley del Medio Ambiente al referirse a la contaminación ambiental señala el deber del Estado y por ende de sus funcionarios a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de las atmósfera, el agua, el suelo.

Esta misma Ley del Medio Ambiente establece que la introducción, tránsito, distribución y almacenamiento de sustancias peligrosas será autorizada por el Ministerio en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio de Economía y el Consejo Superior de Salud Pública.

Derecho a la Salud.

La Constitución de la República establece que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación, precepto constitucional desarrollado en el Código de Salud y el Código Municipal: En el primero , se obliga al Ministerio respectivo a desarrollar programas de eliminación de basuras y otros desechos, eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y el aire, eliminación y control de otros riesgos ambientales, teniendo facultades en caso de grave riesgo para la salud inspeccionar lugares de contaminación y sus propietarios deberán permitirlo. El segundo es decir en el código Municipal, se establece el deber de protección que tienen los municipios, sus concejos de proteger los recursos renovable y o renovables, así como la autorización y fiscalización de la realización de obras en el lugar.

Legislación penal.

Sobre la existencia de delitos, el Código Penal, establece un capitulo relativo a los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente, adecuandose a las figuras delictivas lo ocurrido en Sitio del Niño, como la Contaminación Agravada, por desobedecerse las disposiciones expresas de la autoridad ambiental o de la ley. Existe ademas el delito de Responsabilidad de funcionarios, refiriendonos a los que están obligados de acuerdo a sus funciones a informar sobre la comisión de delitos que atenten contra el medio ambiente, recursos naturales, contra la flora y la fauna al tener conocimiento de estos, así mismo procede este delito contra aquellos otorgaron permisos, autorizaciones, licencias o concesiones.

Otro hecho delictivo en relación a la situación del Sitio del Niño, se encuentra la Infracción de Reglas de Seguridad, que sanciona al que en la fabricación, manipulación, transporte o tenencia de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes o de cualquier otra materia, que ocasionen estragos, contraviniere las reglas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad o la salud de las personas.

En cuanto a delitos a la Salud Pública, nuestro código penal al referirse a los delitos relativos a productos químicos, medicinales, alimenticios y aguas , sanciona al que envenene, contamine o adultere aguas o productos alimenticios, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.

Sobre estos hechos también las normas internacionales dan regulaciones.

Siendo El Salvador signatario de varios convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos y específicamente sobre medio ambiente y manejo de sustancias peligrosas, como el Convenio de Basilea sobre control de movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; Acuerdo regional sobre movimiento transfronterizo de desechos peligrosos; Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo; Pacto Internacional de derechos Económicos Sociales y Culturales (Asimismo a nivel Centroamericano El Salvador es parte del Convenio Centroamericano para la protección del Medio Ambiente, ratificado el 08 de febrero de 1990).

Tratados y convenios que constituyen leyes de la República y prevalecen sobre las leyes secundarias; por lo que su cumplimiento es obligatorio, teniendo estos como finalidad defender la salud y medio ambiente de las personas. Ya que los desechos sólidos y otros desechos causan daños al ecosistema y la salud de su misma población y de forma masiva, como lo es el daño a comunidades enteras.

VI. Conclusiones y recomendaciones.

I. Consideramos que existe suficiente fundamentación jurídica penal, para demandar a la Sociedad Baterías de El Salvador S.A de C.V propietaria de la empresa de baterías Récord, ubicada en el kilometro 31 de la carretera al Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, por delitos relativos al medio ambiente; contra la salud y seguridad de la población del Cantón Sitio del Niño en el municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

II. Se ha comprobado el mal manejo de sustancias peligrosas, que han puesto en peligro la vida, integridad y salud de los habitantes del cantón Sitio del Niño, violentando las reglas de seguridad para su manejo; por otro lado es claro también, que la contaminación del agua, aire y suelo de la zona, ha afectado a la población de la zona y de continuar así, perjudicaría a mas personas, extendiendose el radio de contaminación.

III. Dentro de los delitos ambientales, con las omisiones institucionales de investigar el caso, se configura el delito de Responsabilidad de Funcionarios y Empleados públicos, (Art 262 Cd Pn). ya que los habitantes del Cantón Sitio del Niño y del municipio de San Juan Opico departamento de la Libertad, a través de sus gestiones han denunciado e informado a las instituciones encargadas de la protección de sus derechos ambientales y a la salud, pero estas han ocultado la problemática, no han efectuado la investigación y sanción que les corresponde dar o han hecho poco al respecto, actuando con mucha negligencia incluso cuando el daño es irreversible en el organismo de muchos habitantes y en el ecosistema.

IV. La Contaminación Ambiental, los Daños a la Salud de la población y a la seguridad (especialmente los niños) cometidos por la Fábrica Baterías de El Salvador S.A de C.V, desde hace más de diez años, causan un daño social en el Cantón Sitio del Niño y también un daño individual, lo cual legitima a los afectados a exigir una reparación material al respecto ( Art 1, 117, 69 y 65 de la Constitución) Por lo que en base a la normativa vigente, los habitantes de Sitio del Niño tienen derecho a la reparación, una justa indemnización por los daños sufridos y que la fábrica Récord ubicada en el Cantón Sitio del Niño, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, se traslade a otro lugar que no afecte comunidades vecinas, especialmente a los niños, tal y como lo ha venido haciendo, tomandose a consideración el que se respeten las reglas para no contaminar de nuevo otro lugar.

V. Por los fundamentos anteriores presentamos la querella ante la Fiscalía General de la República, en representación de los habitantes del Cantón Sitio del Niño, del municipio de San Juan Opico en el departamento de La Libertad y demandamos a la Sociedad Baterías de El Salvador, por los delitos de (Contaminación Ambiental Agravada Art. 256 Cd Pn) (Comercio y transporte de sustancias peligrosas Art. 262 B Cd Pn) ( Infracción de reglas de seguridad Art. 267 Cd. Pn) (Envenenamiento, contaminación o adulteración de aguas y sustancias alimenticias Art. 276 Cd. Pn).

Director y Abogado de Tutela

Foto Cortesía - Diario Co Latino Pobladores y representantes de Tutela Legal en la Fiscalía General de la República.

Asimismo, demandamos públicamente a los funcionarios del Estado que dentro del ejercicio de sus funciones debieron informar a la autoridad respectiva, sobre los delitos ambientales antes mencionados, lo cual configura el delito de (Responsabilidad de funcionarios y empleados públicos, Art. 262 Cd Pn).

VI. Exigimos a la Unidad de Medio Ambiente de la Fiscalía General de la República, que se enjuicie a la Sociedad Baterías de El Salvador S.A de C.V, se repare el daño causado a la población del Cantón Sitio del Niño y se indemnice a las familias afectadas. Asimismo, se detenga el funcionamiento de la fábrica para evitar más contaminación.

Las instituciones encargadas de la protección de la Niñez en El Salvador, deben de intervenir en su defensa y verificar las acciones de investigación del caso, ya que este caso de contaminación ambiental continúa dañando la salud de los menores habitantes de Sitio del Niño, quienes no están recibiendo un tratamiento completo y adecuado para revertir mínimamente el daño que han sufrido en su organismo.

San Salvador, 18 de mayo de 2007.

Lic. Ovidio Mauricio González
Director de Tutela Legal del Arzobispado

Link:

Periódico Co - Latino

flechagris http://www.diariocolatino.com/nacionales/detalles.asp?NewsID=16660

flechagris Download Comunicado de Prensa [15/05/07]

 

Ir arriba

El uso del Material publicado en esta web puede ser utilizado mencionando la fuente. Todos Los Derechos Reservados©. Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador 2005 Apartado Postal Nº. 2253, Av. Dr. Emilio Alvarez y Av. Dr. Max Bloch, Colonia Médica, San Salvador, El Salvador, C.A.
PBX (503) 2226-0501 , Tels. (503) 2234-5323/24. Fax. (503) 2225-2603