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Comunicados Prensa |
Fecha de Publicación: 19/07/2006
Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador, sobre los actos de profanación y allanamiento ilegal a la Capilla de la Iglesia Católica de la Cima I, San Bartolo, Municipio de Ilopango y las detenciones arbitrarias masivas en el mismo lugar ocurridas el 12 de Julio de 2006:
I. Hechos
En el transcurso de la noche del 11 de julio 2006 y la madrugada del 12 del mismo mes, en la Capilla de la Iglesia Católica de la Colonia La Cima I, situada en el sector de San Bartolo, del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, se realizaba la velación de tres jóvenes -de un total de cuatro- ejecutados arbitrariamente el día anterior en la Colonia La Cima II, por sujetos desconocidos.
A eso de las 01:30 horas del 12 de julio, mientras se realizaba la velación, numerosos efectivos de la Policía Nacional Civil (PNC) realizaron un operativo de registro de todos los presentes, allanamiento y profanación de la Capilla y los cadáveres; además, perpetraron numerosos abusos contra la integridad de las personas allí presentes. Finalmente, los efectivos policiales procedieron a la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas, en su mayoría jóvenes. Algunas personas fueron detenidas en otros lugares, mientras se conducían en vehículos tras retornar de la velación hacia sus casas.
Los asesinatos de los jóvenes que eran velados ocurrieron a eso de las 9:00 de la noche del 10 de julio de 2006, en la Colonia la Cima II; las víctimas fueron los jóvenes Ricardo Alberto Álvarez, de 19 años; Manuel Antonio Reyes Góchez, de 19 años; Juan Carlos Cabrera, de 18 años y Juan Carlos Dimas Fuentes, de 16 años; al menos dos de ellos integrantes de la Pandilla 18. Los jóvenes se resguardaban de la lluvia bajo una pequeña galera situada sobre la calle principal de La Cima II, cuando repentinamente se presentó un vehículo negro, de vidrios polarizados, del cual bajaron sujetos desconocidos portando armaslargas (de guerra), quienes ordenaron a los jóvenes tenderse en el suelo, tras lo cual los ejecutaron disparándoles en cara, cabeza y tórax.
Los cuerpos de los fallecidos fueron entregados a sus familiares por las autoridades entre las siete y las nueve de la noche del 11 de julio de 2006. Antes de ello, al finalizar la tarde del mismo 11 de julio, la madre de uno de los jóvenes recibió la visita de tres agentes policiales de la PNC en su casa de residencia, quienes la interrogaron acerca del sitio en que se produciría la velación, expresándoles la madre del joven que serían velados en la Ermita de la Cima I, pero que aún debían hacer la solicitud al padre Domingo Solís Rodríguez, Párroco de la Parroquia Reina de La Paz en San Bartolo e insistiendo la madre del joven en la necesidad de solicitar dicho permiso. Los agentes policiales ofrecieron, en ese momento, proporcionar seguridad de la PNC durante la velación.
Ante el requerimiento de los familiares dolientes de tres de los jóvenes asesinados, el sacerdote Domingo Solís autorizó que se llevase a cabo la velación de los tres jóvenes en la Capilla de la Colonia La Cima I. A inicios de la noche del 11 de julio se presentó el sacerdote Domingo Solís a la Capilla, sosteniendo una reunión con los familiares dolientes, amigos y jóvenes allí presentes, siendo algunos de estos últimos miembros de la Pandilla 18. El padre Solís hizo del conocimiento de los allí presentes que la condición para el uso de la capilla era guardar el comportamiento debido, no generar desórdenes, ni consumir alcohol o drogas, ni portar armas en el lugar, condiciones que fueron aceptadas.
Posteriormente, también a solicitud de familiares de las víctimas, un grupo de éstos junto al padre Solís se dirigieron al puesto de la PNC de San Bartolo, en donde dieron aviso de la velación a las autoridades policiales y solicitaron presencia policial en el lugar de la misma, para dar seguridad a los asistentes, en vista de las características del homicidio de los cuatro jóvenes. La PNC procedió a destacar, al menos, cuatro agentes en las afueras de la Capilla de la Colonia La Cima I, quienes permanecieron en el sitio observando el desarrollo de la velación.
A la velación se presentaron familiares, amigos y vecinos de los fallecidos. Con el transcurso del tiempo se fueron presentando numerosas personas que, en su mayoría, eran jóvenes pertenecientes a la Pandilla 18, quienes llegaban al lugar en taxis o buses, llegando a sumar, en su totalidad, un número aproximado de doscientas personas, al parecer miembros de pandillas; sin embargo, también participaban de la veación unas cien personas más que no eran integrantes de pandillas, incluyendo a los familiares de los jóvenes asesinados.
Los asistentes no realizaron conductas impropias o inadecuadas: no si ingería licor ni drogas en el lugar, ni se realizaban desórdenes públicos. Religiosas allí presentes organizaron un responso a eso de las diez treinta de la noche y grupos de jóvenes pandilleros rezaron y entonaron canciones de contenidos no violentos en memoria de los fallecidos. Tales circunstancias también fueron observadas por los policías que brindaban seguridad a la actividad.
Muchos de los asistentes se retiraron antes de la medianoche, como el padre Solís Rodríguez; posteriormente se retiró una de las religiosas que estaba presente y la última religiosa que permanecía en el lugar lo hizo pasadas las 01:00 horas de la madrugada del 12 de julio.
Poco tiempo después, a eso de las 01:30 horas del mismo12 de julio, se acercaron a la Capilla algunos agentes policiales para manifestar que la seguridad que estaban brindando en el lugar sería retirada en ese momento. De inmediato se presentó un grupo numeroso de policías, aparentemente del Grupo de Reacción Policial (GRP), pues portaban gorros pasamontañas, armas largas, chalecos antibalas y linternas, acompañados de similar número de policías con el uniforme tradicional, quienes se apostaron en los alrededores de la Capilla. Muchas de las personas allí presentes se asustaron ante el operativo policial e ingresaron al interior de la Capilla.
Los numerosos efectivos policiales ingresaron violentamente a la Capilla, procediendo a separar mujeres y hombres, forzaron los ataúdes y los registraron profanando los cuerpos que eran velados. También procedieron a registrar a todos los presentes, utilizando malos tratos y tratos denigrantes de forma generalizada.Las personas que eran registradas recibían golpes e insultos; se les despojaba de objetos personales que eran lanzados al suelo, como documentos de identidad, también se les quitaron los teléfonos celulares, muchos de los cuales fueron lanzados al suelo y destruidos durante el registro. La ropa de los hombres era arrojada al lodo ocasionado por la lluvia, con el fin de dañarla.
A las mujeres jóvenes se les forzó a subir sus blusas hasta el cuello; tal procedimiento se utilizó también en mujeres de mayor edad, incluso familiares de los jóvenes asesinados. A los hombres se les despojaba de camisas e incluso de sus pantalones o calzonetas, con el fin de localizar tatuajes en sus cuerpos. Los abusos afectaron también a mujeres de la tercera edad, quienes fueron obligadas a permanecer con las manos hacia arriba. Mientras daban órdenes dentro de la Capilla los policías utilizaban lenguaje obsceno. Los miembros de la PNC que participaban del operativo no mostraron orden escrita alguna que justificara el allanamiento a la Capilla ni los registros; tampoco se hicieron acompañar de autoridades fiscales.
Luego de cometidos los abusos de autoridad, los miembros de la PNC procedieron a la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas, en su mayoría jóvenes. Dentro de los detenidos se encontraban muchos menores de edad. Aunque la mayoría eran hombres jóvenes miembros de la Pandilla 18, muchos de los detenidos no pertenecían a pandillas. Los detenidos fueron conducidos en autobuses a diferentes sitios de detención; mientras permanecían en las inmediaciones de la Capilla antes de ser trasladados, fueron obligados a realizar ejercicios físicos por parte de los agentes policiales.
A eso de las 09:00 de la mañana del 12 de julio, familiares de los detenidos y el mismo señor Párroco, padre Solís Rodríguez, fueron tratados con prepotencia por agentes policiales del puesto de San Bartolo, cuando se presentaron a dichas instalaciones para solicitar explicaciones sobre lo sucedido, situación que les forzó a retirarse. En ese momento ingresó a las instalaciones de ese puesto policial, el Director General de la PNC, Ing. Rodrigo Ávila, con el objeto de brindar una conferencia de prensa y mostrar los detenidos ante los medios de comunicación social.
El mencionado Director General legitimó públicamente el operativo, aduciendo inicialmente que el procedimiento se produjo en término de la flagrancia y durante persecución a los presuntos autores del homicidio de un agente policial ocurrido esa misma noche.Dicho funcionario aludía en tales declaraciones al homicidio del agente Oscar Mauricio Sánchez, de 27 años, ocurrido a eso de las 11:45 horas del 11 de julio en la colonia La Campanera, del municipio de Soyapango, el cual no es cercano al sitio de la velación que se realizaba en La Cima I de Ilopango. Por otra parte, a causa del citado homicidio, la PNC detuvo en La Campanera, momentos después del crimen, a los jóvenes César Vladimir Flores y Oscar Armando García, miembros de la pandilla 18, sospechosos de ser los responsables del homicidio del agente Sánchez.
Los jóvenes capturados en La Campanera fueron trasladados al centro de detención donde se encontraba la mayoría de los detenidos arbitrariamente en la Capilla de la Cima I y fueron mostrados junto a éstos ante los medios de comunicación, como si las capturas de los sospechosos de cometer el homicidio se hubiesen producido en circunstancias y lugares relacionados a la actividad de la velación distorsionándose de esta manera los hechos.La fiscal asignada al caso informó a Tutela Lega del Arzobispado que a los detenidos en la velación se les imputa por los supuestos delitos de “asociaciones ilícitas” y “resistencia”.
Con relación a las condiciones de privación de libertad, Tutela Legal del Arzobispado constató que los detenidos permanecían en varias delegaciones policiales de la zona durante el término de la detención administrativa y se encontraban en condiciones inhumanas y degradantes de reclusión, tales como hacinamiento extremo, insalubridad, falta de agua y de alimentos, condiciones que son generalizadas en los centros policiales de detención del país.
II. Consideraciones
1- Tutela Legal del Arzobispado ha establecido que los hechos aquí descritos constituyen un allanamiento ilegal realizado por los miembros de la Policía Nacional Civil en la Capilla de la colonia La Cima I, del sector de San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San Salvador.
2- Los elementos policiales que participaron del operativo del 12 de julio de 2006 aquí descrito, hicieron un uso innecesario, ilegal y desproporcionado de la fuerza, utilizando la misma para cometer abusos contra la integridad física y moral de las personas que participaban de la velación de los tres jóvenes ejecutados la noche anterior, sometiéndoles a malos tratos y a tratos crueles, inhumanos y degradantes, así como a la destrucción o daño de pertenencias personales. Los miembros de la PNC que participaron del operativo son responsables, asimismo, de la detención arbitraria de aproximadamente 195 personas durante estos hechos.
El procedimiento policial ocasionó, además, la profanación de un recinto sagrado para la Iglesia Católica y la profanación de los cuerpos de tres jóvenes asesinados por sujetos desconocidos en una operación de exterminio y quienes allí eran velados.Es destacable, por otra parte, que el allanamiento, abusos a la integridad y detenciones, se produjeran en ausencia de autoridades fiscales.
3- No resultan apegadas a la verdad las declaraciones públicas del señor Director General de la PNC, Ing. Rodrigo Ávila, quien pretendió justificar el allanamiento aduciendo persecución y flagrancia respecto de la perpetración del homicidio del agente Oscar Mauricio Sánchez, ocurrido la noche del 11 de julio de 2006.
Las investigaciones de Tutela Legal del Arzobispado permiten corroborar que dicho crimen ocurrió en la colonia La Campanera, situada en un sector distinto y no cercano al sitio de la velación en la Cima I; además que, según las mismas declaraciones públicas de las autoridades policiales, ya se había producido la detención de los dos presuntos responsables. Por tanto, no existían circunstancias de flagrancia o persecución de presuntos delincuentes en la actividad de velación que se realizaba en la mencionada Capilla. Por otra parte, las actividades de la velación se desarrollaban con normalidad, sin que se produjeran desórdenes públicos o actos ilícitos, lo que fue constatado por un equipo de agentes policiales que, desde tempanas horas de la noche, permaneció en el lugar, precisamente para proporcionar seguridad a los asistentes. Asimismo, llama la atención que agentes policiales indagasen sobre el sitio en que se produciría la velación, con antelación a que los cuerpos fuesen entregados a los familiares.
Todos estos elementos permiten suponer que los ilícitos cometidos por la Policía Nacional Civil, constituyeron el fin mismo del operativo, con el objeto de ocasionar amedrentamiento y coacción en contra del conglomerado de personas allí reunidas, no sólo miembros de a Pandilla 18, sino vecinos y familiares de los jóvenes asesinados. También es pertinente considerar que las altas autoridades de la institución policial, especialmente el Director General de la PNC, tuvieron conocimiento de los abusos y, al menos, los toleraron y justificaron.
4- En razón de las circunstancias mencionadas, resulta pertinente traer a cuenta que el Código de Conducta de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil establece el deber de proteger a las personas de actos ilegales; el deber de respetar y proteger la dignidad humana; la prohibición de infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, así como el deber de proteger la integridad y salud de las personas bajo su custodia.
5- Actuaciones policiales como las aquí descritas, constituyen transgresiones a la Constitución de la República, legislación interna de El Salvador y a las normas internacionales en materia de derechos humanos vigentes para el país. Por tanto, las mismas debiesen activar las facultades de investigación de la Fiscalía General de la República, respecto de los ilícitos cometidos por los miembros y jefaturas policiales; asimismo, tales actuaciones debiesen activar también las potestades de intervención de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, de conformidad con su mandato legal.
6- Tutela Legal del Arzobispado también investigó que un número considerable de las personas capturadas en el operativo policial de La Cima I, se encontraban detenidos en las bartolinas de la Policía Nacional Civil de San Bartolo, Ilopango, en condiciones inhumanas y degradantes de reclusión, tales como hacinamiento extremo, insalubridad, falta de agua y de alimentos, condiciones que son generalizadas en los centros policiales de detención del país.
III. Marco legal violentado
1. Violaciones producidas:
Allanamiento sin autorización legal, malos tratos y tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones ilegales y afectación ilegal de los derechos a la propiedad y a la libertad de reunión y realización de actividades religiosas.
2. Derechos Violados:
Derecho a laintegridad física y moral: Art. 2 de nuestra Constitución de la República; Art. 7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Derecho a la libertad personal, Art. 2, 4, y 11 de la Constitución de la República; Art. 9 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 7 Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Derecho a la libertadde reunión, Art. 7 de la Constitución de la República; Art. 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 15 Convención Americana sobre Derechos Humanos;Art. 20.1 Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. XXI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.Derecho al libre ejercicio de actividades religiosas (derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión): Art. 25 de la Constitución de la República; 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Preámbulo, Art. 18 Declaración Universal de Derechos Humanos; y Art. III de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Delitos cometidos:
Allanamiento sin Autorización Legal Art. 300 Cd. Pn.; Actos Arbitrarios Art. 320 Cd. Pn.; Simulación de Delitos Art.304 Cd. Pn.; Daños, Art. 221 Cd Pn; Robo, Art. 212 Cd. Pn.; Menosprecio de cadáveres; Art. 401 Cd. Pn y Perturbación de funeral o servicio fúnebre, Art. 402 Cd. Pn.
4. Responsables:
Director General de la PNC, jefaturas policiales y efectivos policiales que participaron del operativo aquí relacionado.
Dado en San Salvador, a los 19 días del mes de julio de 2006.
Dra. María Julia Hernández
Directora Tutela Legal del Arzobispado
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